Dentro de nuestro ordenamiento legal, se encuentra protegido como valor constitucional, en tal sentido el artículo 333 de la Constitución Nacional nos indica los principios de libertad de empresa, libre competencia y libertad económica como derechos radicados en cabeza de todos los ciudadanos y sometidos a los límites que establezca la ley. La Constitución indica:
«La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.”
Así las cosas, la libre competencia no es más que la protección de los intereses de los consumidores y de que los precios en los mercados sean acordes al servicio o producto ofrecido, estos derechos se protegen mediante la prohibición de actos que vulneren los derechos patrimoniales de los pares en los negocios. la promoción y abogacía por un entorno competitivo.
Al respecto la Sentencia C-535/97 de la Corte Constitucional ha referido la libre competencia en los siguientes términos «se consagra como derecho individual que entraña tanto facultades como obligaciones. En una perspectiva objetiva, la libre competencia adquiere el carácter de pauta o regla de juego superior con arreglo a la cual deben actuar los sujetos económicos y que, en todo momento, ha de ser celosamente preservada por los poderes públicos, cuya primera misión institucional es la de mantener y propiciar la existencia de mercados libres»
En tal sentido tenga en cuenta que la libre competencia es un derecho que se encuentra protegido y regulado por nuestro ordenamiento legal, tanto para los consumidores como para los empresarios.
Jenny Portillo
Fuente: Constitución Nacional – sentencia C-535/97