Es menester el indicar que conforme al artículo 192, el cual establece la remuneración en el disfrute, indicando lo siguiente:
Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas.
El artículo 192 reza:
- Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
- Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
De lo anterior podemos deducir que para el disfrute de las vacaciones se excluirán todo lo pertinente a trabajo suplementario incluyendo dominicales, festivos y horas extras, no obstante al momento de liquidar un contrato debido a la ruptura del vínculo laboral, debemos tener en cuenta que el trabajo suplementario constituye factor salarial, por lo que si no han disfrutado los días de vacaciones y ha culminado el contrato laboral, es necesario que se incluya dentro del salario devengado, el trabajo suplementario.