¿EL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, ES UNA CAUSAL DE TERMINACIÓN DE CONTRATO?

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 26 enero, 2019
Actualizado 2019/01/26 at 9:44 AM

la legislación laboral en el Código Sustantivo del Trabajo, estipulo este tipo de situaciones, lo se puede evidenciar su Artículo 60. Prohibiciones a los trabajadores numeral “2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”.

Sin embargo, debemos tener presente, que con base a lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Sentencia C-636 del 16 de noviembre de 2016, “Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo, ‘en el entendido que la prohibición allí contemplada solo se configura cuando el consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador”,

Por lo tanto, el empleador deberá examinar cada caso en particular, ya que, si este no afecta el normal funcionamiento, por parte del trabajado en cuanto a la ejecución de sus funciones, este no será motivo para dar por terminado con justa causa el contrato de trabajo.

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