El embargo es una medida cautelar solicitada por quien tiene derecho o las facultades de acreedor de una persona, mediante la cual, se puede imponer una carga sobre los bienes de quien tiene deuda; esta medida tiene como fin evitar la enajenación de los bienes o transferencia de los mismos para que con este patrimonio se pueda satisfacer en mayor medida las deudas dinerarias que tienen los acreedores, pues en derecho el patrimonio del deudor es prenda general para el cumplimiento de las obligaciones.
Los bienes que integran el patrimonio de una persona pueden ser tenidos en cuenta para solicitar el embargo mediante medida cautelar, bienes tales como bienes inmuebles, muebles, derechos de propiedad industrial, cuentas corrientes y de ahorro; por practicidad resulta mayormente beneficioso solicitar el embargo de bienes que se cuenten con un registro o identificación, como es el caso de las cuentas de ahorro o corrientes en los diferentes establecimientos bancarios, autorizados por la Superintendencia Financiera. Mediante circular 065 de 2018 la SuperFinanciera Estableció los montos que deben superar las cuentas de ahorro para que sean susceptibles de embargo, cuantía que quedó definida en $36.050.085 para deudas generales y para deudas y cobros de procesos coactivos $16.910.000.
En conclusión, es importante tener muy en cuenta el perfil de los deudores, pues si no se tiene un conocimiento de los bienes que reposan en el patrimonio, un proceso judicial puede ser una situación muy extenuante y la posibilidad de satisfacer el crédito resulta mínima, amén de evitar que opere el fenómeno prescripción sobre la deuda.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.