¿Son procedentes las multas impuestas a los trabajadores, en los eventos en los cuales un trabajador presente retardos en las llegadas de manera injustificada? Es menester indicar, que a la luz del derecho laboral Colombiano, son viables tales medidas, no obstante, deben cumplirse ciertos parámetros, ya que no podremos imponer las multas a la libre voluntad del empleador, por lo tanto debemos tener en cuenta lo siguiente:
- Deben tratarse de retardos injustificados o faltas al trabajo sin excusa suficiente.
- La multa no puede exceder de la quinta parte del salario diario del trabajador.
- Y por último, el recaudo total de las multas debe ser dirigido exclusivamente para premios o regalos a los trabajadores de la empresa.
Lo anterior tiene como fundamento legal el artículo 113 del código Sustantivo del Trabajo, donde se especifica el tratamiento que debe proceder con las multas a los trabajadores.
MANUEL GUTIERREZ
DEPARTAMENTO LEGAL