la legislación colombiana indica que, si su trabajador labora menos de dos domingos al mes, esos domingos serian ocasionales es decir, que es facultativo del trabajador escoger entre la remuneración de dicho día en dinero con el recargo del 75% O con un día compensatorio a la semana; entiéndase día compensatorio aquel que se le otorga al trabajador y se le cancela normalmente, pero se leda con el fin de que disfrute su descanso en horario laboral.(uno de los dos beneficios)
Si su trabajador labora más de dos domingos al mes, se entienden como domingos habituales, es decir que usted como empleador debe remunerarlos al 75 % y darle su respectivo día compensatorio el cual se le pagara normalmente. (Los dos beneficios)
Por otro lado si el trabajador laboro más de 8 horas el domingo, se pagara las 8 horas con recargo dominical y las horas restantes como horas extras dominicales, que será el 75% del dominical más el 25% de la hora extra para un total del 100%, en caso que sean horas extras dominicales diurnas. Por el contrario si son horas extras dominicales nocturnas corresponderá al 75% del dominical, más el 75% de la hora extra dominical nocturna, para un total del 100%.
LORENA POVEDA
DEPARTAMENTO LEGAL
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL