En los términos del Código Sustantivo del Trabajo, la huelga es la suspensión de manera colectiva y temporal de los trabajadores de una empresa o establecimiento, ¿pero qué ocurre cuando en la compañía se ejercen dichos actos? ¿Qué ocurre con el contrato de trabajo? ¿Tengo la obligación como empleador de seguir pagando los salarios correspondientes?
La normatividad laboral, determina que mientras dure la ejecución de la huelga, el contrato de trabajo se suspende, por lo que cesan las obligaciones de ambas partes, tanto del trabajador al no seguir ejecutando su labor, como la del empleador al no estar obligado a seguir pagando los salarios correspondientes.
Es importante indicar, que a raíz de la no ejecución de las labores, el empleador no puede realizar nuevas contrataciones para suplir dicha suspensión, excluyendo los casos en los cuales se acuda al inspector de trabajo para su autorización, para evadir de este modo un prejuicio grave para la compañía.