SELECCIÓN DE PERSONAL Y SUS RESTRICCIONES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/01 at 12:14 PM


La selección de personal, es una de las labores más importantes en una compañía teniendo en cuenta que, esta persigue básicamente la escogencia del mejor candidato dentro de una serie de aspirantes, el cual debe beneficiar a la empresa en todos sus aspectos.

Debido a esto hare precisión sobre algunas de las RESTRICCION DE LEY que trae este proceso, en primera medida debe tenerse claro que No se debe exigir la prueba de VIH, la libreta militar ni la prueba de embarazo excepto para circunstancias de alto riesgo. (RIESGO 5)

Es indispensable tener presente que está prohibido exigir la práctica de pruebas de embarazo como condición para ingresar a un empleo, ya que vulnera los derechos a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, en este mismo sentido es importante tener en cuenta que el uso del polígrafo debe contar con el consentimiento libre del trabajador.

Por lo tanto ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado, podrá exigir a los aspirantes a ocupar un cargo o ejercer un trabajo, cumplir con un rango de edad determinado para hacer tenido en cuenta en la decisión que defina la aprobación de su aspiración laboral.

Los requisitos para acceder a un cargo que se encuentre vacante o a ejercer un trabajo deberán referirse a méritos o calidades de experiencia, profesión u ocupación.

Adicional a lo anterior, es menester precisar que al sordo y al sordo-Ciego no se le podrá negar, condicionar o restringir el acceso a un trabajo arguyendo su falta de audición o visión a menos que se demuestren fehacientemente que dicha función es imprescindible para la labor que abría de realizar. Así mismo en caso de contratarlos, Se les tiene que dar las mismas oportunidades para ascender a su trabajo, de acuerdo con su capacidad y antiguada sin importar que sean sordos o sordo ciegos.

Para concluir, la legislación colombiana indica que se sancionara a todo aquel empleador que discrimine al ciego o sordo ciego por el simple hecho de serlo, o incurra en alguna de las prohibiciones anteriormente citadas.

LORENA POVEDA

DEPARTAMENTO LEGAL

CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL

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