¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES ANTE LA UGPP?

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Admin 1 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/02 at 9:39 AM
Woman engineer at site construction

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), estableció varios criterios a tener en cuenta como independientes que pueden estar en la condiciones de omisos o inexactos  o ser empleados con ingresos adicionales y pensionados con otros ingresos los cuales pueden pertenecer a regímenes especiales  y realizar los aportes al SGSS, ahora bien para quienes reciben ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por un contrato de prestación de servicios personales, cuenta propia, contrato diferente a prestación de servicios personales o es un rentista de capital son considerados trabajadores independientes y están en la obligación de aportar al Sistema General de Seguridad Social (SGSS).

Los trabajadores independientes deben cumplir al menos una de las siguientes características:

  1. Realizar una actividad económica por su cuenta.
  2. Tener un contrato diferente a prestación de servicios, es decir, contratos de obras civiles, suministros, insumos, arrendamientos, entre otros.
  3. Desarrollar actividades que generen utilidades, dividendos, rendimientos financieros, entre otros
  4. Generar ingresos por la prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la empresa contratante.   

Omisos: Es considerado omiso el trabajador independiente que percibe ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente y actualmente no aporta al SGSS en calidad de cotizante a salud, pensión y/o riesgos laborales. 

Inexactos: Se considera inexacto el independiente que percibe ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente y aporta al SGSS en calidad de cotizante por un ingreso base de cotización (IBC) inferior a su condición económica actual, ya que sus ingresos mensuales son superiores a los que declara a través de la PILA.

Pensionados con otros ingresos: Si una persona pensionada, además de los aportes que realiza al subsistema de salud con una tarifa del 12 %, percibe ingresos adicionales iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente pero sobre ellos no aporta puede ser catalogada como independiente omiso o inexacto.

Lo anterior debido a que genera ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente por otras actividades diferentes a la mesada pensional, es decir, su IBC no refleja la totalidad de los ingresos que percibe.

Empleados con ingresos adicionales: Las personas que cuentan con un vínculo laboral y adicionalmente perciben ingresos por otras actividades diferentes, en un monto igual o superior a un salario mínimo mensual legal vigente, pero no aportan sobre la totalidad de los mismos son considerados independientes y pueden ser omisos o inexactos, según el caso.

Dra. Daiyana Lucero 

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