¿RETENCIÓN EN LA FUENTE DE TRABAJADORAS CON SALARIO INTEGRAL DURANTE LICENCIA DE MATERNIDAD?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 2 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/02 at 12:00 PM

De conformidad con lo establecido en la normatividad tributaria vigente, específicamente en el artículo 206 del estatuto tributario, encontramos los conceptos exentos de rentas taxativamente, el cual reza:

Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. 

Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.

3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.

Por lo que al caso que nos respecta, podemos colegir que los conceptos devengados por las trabajadoras por licencia de maternidad, no son susceptibles de retención en la fuente.

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