GARANTÍAS PARA EMPLEADORES QUE VINCULEN PERSONAL CON LIMITACIONES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 4 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/04 at 11:56 AM


La legislación colombiana estipula ciertas garantías para todos aquellos empleadores particulares que vinculen laboralmente a personas con limitaciones las cuales me permito referenciar.

  1. Los empleadores tendrán prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitaciones.
  2. Podrán ser preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, bien sea en el sector público o privado, si cuentan con un mínimo del 10% de trabajadores en nómina,  en estado de discapacidad debidamente certificada por las oficinas de trabajo de la zona y con una antigüedad de mínimo 1 año.
  3. El gobierno fijara las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adaptados o destinados al manejo de personas con limitación. El gobierno debe clasificar y definir los equipos que se encuentran cubiertos por este beneficio.

LORENA POVEDA

DEPARTAMENTO LEGAL

CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL

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