La legislación colombiana estipula ciertas garantías para todos aquellos empleadores particulares que vinculen laboralmente a personas con limitaciones las cuales me permito referenciar.
- Los empleadores tendrán prelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitaciones.
- Podrán ser preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, bien sea en el sector público o privado, si cuentan con un mínimo del 10% de trabajadores en nómina, en estado de discapacidad debidamente certificada por las oficinas de trabajo de la zona y con una antigüedad de mínimo 1 año.
- El gobierno fijara las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adaptados o destinados al manejo de personas con limitación. El gobierno debe clasificar y definir los equipos que se encuentran cubiertos por este beneficio.
LORENA POVEDA
DEPARTAMENTO LEGAL
CENTRO JURIDICO INTERNACIONAL