En términos generales, la legislación laboral establece que el salario resulta como contraprestación del servicio personal prestado a favor al empleador, bajo la subordinación. El salario puede ser objeto de embargo, dependiendo del tipo de proceso, pues puede responder a procesos ejecutivos ordinarios o de alimentos, generando una variación en el límite máximo para el embargo, así como los créditos adquiridos por cooperativas o entidades operadoras de libranzas.
Otra generalidad responde a la prohibición de retener los salarios de los trabajadores, por lo que el empleador no puede mantener dineros de los trabajadores, salvo las retenciones correspondientes a salud y pensión; no obstante esto, muchas veces al momento de efectuar los pagos de salarios, comisiones y otros emolumentos salariales, el valor pagado excede la cuantía a la que efectivamente tenía derecho el trabajador, para lo cual, el empleador una vez evidencie esta situación puede solicitar la devolución de los valores o realizar una deducción de los pagos futuros a causarse, pues no se tiene justificación alguna.
Es importante tener la mayor claridad con los trabajadores respecto de los salarios, comisiones y demás devengos de los trabajadores, pues se generan expectativas. Para evitar situaciones erróneas y conflictos de carácter laboral, permitiéndose el dialogo y ampliaciones a los trabajadores.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.