Es importante tener en cuenta que para la contratación de un trabajador con una jornada incompleta, deberemos entonces retribuir la prestación de su servicio, proporcional a las horas laboradas, lo anterior tiene como fundamento lo establecido por el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 147. El cual reza:
“Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta seis horas previstas en el artículo siguiente”.
Sin embargo, las cotizaciones al sistema de seguridad social, deben realizarse teniendo en cuenta 1 salario mínimo mensual legal vigente, y no por la proporción devengada en el mes, efectivamente.
Finalmente, en lo que respecta a las prestaciones, estas deben ser reconocidas conforme a la proporción de las horas trabajadas, es decir, al salario que efectivamente está devengando el trabajador.