PERIODO DE PRUEBA EN TRABAJADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 11 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/11 at 4:51 PM

El código sustantivo del trabajo en el artículo 76 define el periodo de prueba como la etapa inicial del contrato de trabajo, con la finalidad de apreciar las aptitudes del trabajador por parte del empleador, no obstante, el término depende del tipo de contrato que se haya celebrado con el trabajador, en los casos de los contratos de trabajo a término indefinido, no puede ser más de dos meses, y en los contratos de trabajo a término fijo, no puede ser superior a la  quinta parte del término del contrato.

Ahora bien, el numeral 2 del artículo 77 del código sustantivo del trabajo establecía que para los trabajadores de servicio doméstico el periodo de prueba se presumía los primeros quince días de servicio, es por ello que la corte constitucional a través de la sentencia C-028 de 2019, declaro inexequible el mencionado numeral, toda vez que no se puede presumir el periodo de prueba, ya que este debe ser pactado igualmente por escrito.

La Corte Constitucional al declarar la inexequibilidad del numeral, busca un trato igual con los trabajadores de servicios doméstico, ya que al presumir el periodo de prueba configura una discriminación vulnerando el derecho a la igualdad y el principio de estabilidad laboral.

Share this Article