REVERSIÓN DEL PAGO ANTE EL PROVEEDOR Y BANCO POR COMPRAS CON TARJETA.

Admin
Admin 14 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/14 at 3:11 PM

La superintendencia estableció mediante sentencia 16529 de 2018, se recuerda que para que proceda la reversión del pago con tarjeta de crédito, se deberá realizar el proceso de conformidad con el artículo 51 de la ley 1480 de 2011, la cual establece que se deberá presentar queja ante el proveedor y devolver el producto, cuando así lo amerite.

Así mismo, se deberá notificar al banco con el cual se realizó el pago dentro de los cinco (5) días siguientes cuando:

–     Sea objeto de fraude.

–     Corresponda a una operación no solicitada.

–     El producto adquirido no sea recibido.

–     El producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.

 Ya que todos los intervinientes deberán ajustar el proceso de reversar y no vulnerar los derechos del consumidor así lo mencionó la SIC.  

Dra. Daiyana Lucero

Share this Article