DIFERENCIAS ENTRE LA DOTACIÓN Y LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/15 at 6:04 PM

Es importante tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo respecto de la obligación que tienen los empleadores de entregar 3 dotaciones a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de igual manera es pertinente recordar que la entrega de dotación será el equivalente a un par de zapatos y un vestido, los cuales deben ser entregados en abril, agosto y diciembre al igual que se recomienda guardar los documentos que certifiquen la entrega de dotación en la carpeta personal de los trabajadores, manteniendo un orden de documentación y dejando el comprobante de la correspondiente entrega, tal y como lo establece el Código Sustantivo del Trabajo.

Es importante precisar que existen dos obligaciones a cargo del empleador, la primera de ellas es la obligación de suministrar dotación a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que tengan un tiempo de duración en la empresa de más de tres meses es decir la explicada anteriormente y la segunda es el deber de suministrar elementos de protección personal a los trabajadores que por la actividad que desarrollan se encuentran expuestos a riesgos preventivos mediante la utilización de elementos de protección Personal (EPP) por lo que se puede visualizar que ustedes como empleadores también están efectuando la entrega de EPP a los trabajadores que conforme a sus funciones así lo requiere.

La segunda obligación se encuentra establecido en el artículo 176 de la resolución 2400 de 1979 que indica:
“En todos los establecimientos de trabajo en donde los Trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc., los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.”

En virtud de lo expuesto anteriormente, recomendamos a todos nuestros afiliados y empresas en general, no confundir la entrega de la dotación con los elementos de protección personal, toda vez que son dos conceptos completamente diferentes y el no otorgarlos existiendo la obligación, podría conllevar en la iniciación de procesos en contra de sus compañías.
Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Jurídico

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