La ley laboral establece en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, que el empleador debe entregar a los trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos un par de zapatos y un vestido de labor para ejercer las funciones de su cargo, aunado lo anterior si dicha dotación no se entrega durante el tiempo que exista la relación laboral el empleador debe pagar al trabajador a título de indemnización el monto equivalente al costo de la dotación que se pactare en el momento del vínculo laboral.
Ahora bien el Concepto Nº 193775 del 11 de diciembre de 2012 del Ministerio del Trabajo ratifica esta indemnización en el entendido que al terminar la relación laboral el trabajador ya no necesitara de las dotaciones que no se le entregaron pero aun así el empleador no quedara eximido de dicho pago por los perjuicios ocasionados, siempre que el juez así lo considere previa demanda que ante él se presente, ya que el monto de esta indemnización no podrá ser pactada entre las partes (empleador – trabajador).
Por tal motivo recomendamos a nuestras empresas no omitir la entrega de las dotaciones de conformidad con lo establecido por la legislación laboral tres veces al año siendo así en Abril, Agosto y Diciembre y de esta forma evitar sanciones a título de indemnización al momento de terminar la relación laboral con sus empleados.
Diego Prieto
Asesor Jurídico