¿SE PUEDE PACTAR CON LOS TRABAJADORES LA PROHIBICIÓN DE COEXISTENCIA DEL CONTRATO LABORAL MEDIANTE OTRO SÍ?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 16 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/16 at 8:26 AM

En materia laboral se permite que un trabajador labore con dos o más empleadores, sin embargo, la labor con dos o más empleadores puede significar una mayor fatiga y más importante, aumenta el riesgo de sufrimiento de enfermedades laborales. Así las cosas, el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo permite que las partes pacten esta prohibición, prevaleciendo el contrato laboral con el empleador con el cual se acordó la no coexistencia.

La norma no hace referencia a la forma de cómo se debe pactar este acuerdo, por lo que supone libertad para realizar el pacto entre el empleador y el trabajador, permitiéndose hacer de diferentes formas, como es en el contrato laboral o mediante otro sí adicional al contrato de trabajo, ya sea a término fijo, indefinido o por obra o labor.

No obstante lo anterior, si este acuerdo no se hizo inicialmente al contrato laboral y el trabajador se rehúsa a llegar a pactarlo con el empleador, no se puede tipificar algún incumplimiento contractual, pues esto responde exclusivamente a la voluntad de las partes.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

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