Recordemos que la legislación laboral establece la contratación para el personal de servicio doméstico, el cual la define como la persona natural que, a cambio de una remuneración, presta su servicio personal de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador.
Solo las personas naturales pueden prestar este tipo de servicios y se entiende que solo se puede prestar a personas naturales, puesto que el servicio está directamente relacionado con el hogar o la casa de habitación, por tanto, no es trabajador del servicio doméstico. La persona que ejecuta labores similares para entidades o personas jurídicas con o sin ánimo de lucro.
Por lo tanto, el trabajador de servicio doméstico puede ser interno, externo, o por días, y al estar vinculado mediante un contrato de trabajo, ya sea fijo o indefinido, tendrá derecho a todas las acreencias laborales, tales como cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y el derecho a disfrutar de las vacaciones, así como el pago de un salario y los aportes al sistema de seguridad social.