Es pertinente decir, en primer lugar, que al ser este un contrato de prestación de servicios, el contratistas está regido por la legislación Civil y NO por la legislación laboral, motivo por el cual, no es posible bajo ninguna circunstancia realizar una diligencia de descargos en su contra, ya que, al adelantar un procedimiento disciplinario como lo es una diligencia de descargos, el contratista podría eventualmente acudir ante la jurisdicción ordinaria especialidad laboral, alegando un contrato realidad.
Motivo por el cual, lo que se deberá adelantar es el respectivo requerimiento al contratista el cual, se le indique que, deberá rendir un informe detallado de la conductas que ha venido presentando al interior de la compañía, cabe mencionar, que el contratista al no rendir dicho informe estará asumiendo las conductas por las cuales se dio inicio al requerimiento por parte de la compañía CONTRATANTE, una vez dicho esto y agotado el procedimiento anteriormente mencionado, el CONTRATANTE de forma unilateral podrá proceder a dar por terminado el contrato de prestación de servicios con fundamento en incumplimiento del contratista.