La Corte Constitucional a través de la sentencia C – 383 de 2012 indico que las expresiones “esposo o compañero permanente” que conceden la licencia de paternidad solo a quienes ostenten tal calidad es discriminatorio ya que se excluye de su reconocimiento a quienes no tengan dicha condición, por tal motivo la Corte indica que estas expresiones se deben entender como que refieren al padre independientemente del vínculo legal o jurídico que este tenga con la madre del menor.
La Corte basa su decisión en que estas expresiones conllevan implícitas una restricción o limitación injustificada que excluye a todos aquellos padres del país que si ser esposos o compañeros permanentes deciden voluntariamente garantizar los derechos de su hijo otorgándole dedicación, atención y cuidado ya que para ello no es necesaria la existencia de un vínculo legal entre los padres.
Por lo tanto, la licencia debe otorgarse a todos aquellos que sean padres sin importar el vínculo que tengan con la madre del menor, esta debe ser de 8 días remunerados tal y como lo establece la Ley 1822 de 2017, y como requisito se debe aportar el Registro Civil de Nacimiento el cual debe presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.