CONTRATO SINDICAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 16 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/16 at 12:56 PM


Se entiende por contrato sindical el que celebren uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados.

Uno de los ejemplares del contrato sindical, debe depositarse, en todo caso, en el ministerio de trabajo, a más tardar 15 días después de su firma. La duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rige por las normas del contrato individual de trabajo.

Adicional a lo anterior, dada la naturaleza del contrato colectivo laboral, debe depositarse una copia del contrato sindical con su correspondiente reglamento ante la respectiva dirección territorial o a quien haga sus veces del ministerio de trabajo, en donde este se suscriba o se ejecute.

La respectiva dependencia del ministerio del trabajo expedirá, previa solicitud, la constancia del depósito del contrato colectivo laboral.

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