Ha surgido un cuestionamiento respecto de si es posible que la licencia de maternidad se suspenda cuando el trabajador se encuentre incapacitado por una enfermedad general, pues la respuesta al anterior interrogando es NO, por las siguientes razones establecidas por el Ministerio de Trabajo mediante concepto 33474 del 2 de marzo de 2015.
Tanto el pago de las incapacidades como la proveniente de la licencia por maternidad, están reguladas por lo nombrado por la Ley 100 de 1993, que regula el Sistema de Seguridad Social Integral, es decir, que los reconocimientos si bien es cierto, provienen de subcuentas diferentes, proceden del mismo sistema, que como su nombre lo indica se considera integral, acepción que significa que comprende todos los aspectos o todas las partes necesarios para estar completo, lo que unido a las manifestaciones del Decreto 770 de 1975, que estipula el manejo adecuado de los recursos, impide la cancelación simultánea de las dos novedades a la trabajadora.
Es la razón por la cual no es posible ni reconocer a la afiliada las prestaciones económicas provenientes de licencia de maternidad y concomitante la de enfermedad general, pues la mayor de ellas y más favorable a la trabajadora, es la Licencia de Maternidad, pues se cancela el 100% del ingreso base de liquidación.
Solamente en el caso de que la incapacidad por enfermedad supere en lapsos de tiempo a la licencia de maternidad, ésta se pagará por el período restante, con los porcentuales establecidos, es decir, de acuerdo a lo contemplado con el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo.
En conclusión, si durante la licencia de maternidad coexistiere una enfermedad general, se causará solamente el subsidio par maternidad. Aclarado lo anterior, debe indicarse que, si llegare a coexistir una licencia de maternidad con una incapacidad por enfermedad general y teniendo en cuenta que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud no pueden reconocerse simultáneamente a un afiliado dos prestaciones económicas, se causará únicamente el subsidio por maternidad, dado su especial protección constitucional y legal, lo que como tal, lo torna en prevalente sobre la incapacidad por enfermedad general.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial