PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 25 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/25 at 2:26 PM

Es pertinente decir, que los empleadores, tienen una noción general, que una vez termina la relación laboral con sus trabajadores, de forma inmediata cesan todo tipo de obligaciones.

Motivo por el cual, me permito informar que debemos remitirnos directamente al Código Sustantivo del Trabajo, ya que allí se  establece en sus artículos 488 y 489 lo relacionado la prescripción de las acciones a las que el trabajador tiene derecho a ejercer, cabe mencionar que estas tiene un término de 3 años, en los que el trabajador en caso de tener alguna inconformidad o crea que se le está vulnerando un derecho, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, con el fin de que manifestar su inconformidad mediante una demanda laboral.

Adicional a lo anterior, es necesario precisar que en aras de blindar jurídicamente a nuestra compañía de una eventual reclamación por parte del ex trabajado, una vez cumplidas las obligaciones con los trabajadores debemos suscribir el respectivo acuerdo de transacción laboral, en el que se deberá dejar establecido que a la fecha de suscripción el empleador cumplió debidamente con las obligaciones laborales, jurídicas, económica y prestacionales para con el trabajador, una vez suscrito dicho documento la compañía lo podrá aportar ante una eventual demanda laboral, como prueba suficiente del cumplimiento del empleador para con sus trabajadores.

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