TRABAJO SUPLEMENTARIO EN LICENCIA DE MATERNIDAD

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 25 febrero, 2019
Actualizado 2019/02/25 at 12:40 PM

Teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, según la En licencia de maternidad, salario fijo no deja de serlo porque se reconozca trabajo suplementario.

El salario no deja de ser fijo porque en la ejecución del contrato se reconozca trabajo suplementario, dominicales, viáticos ni porque, en algún momento, se reciba una bonificación por el cumplimiento de ciertas condiciones, por ejemplo, en el evento de incremento de la producción, el salario con el cual debe liquidarse la licencia de maternidad de la trabajadora será aquél que devengaba al momento del parto.

Para el caso bajo análisis, que trataba de una trabajadora con contrato a término indefinido con salario fijo y uno variable por comisiones, el Ministerio del Trabajo consideró que trataba de un salario fijo, el cual no deja de serlo por el hecho de que le hayan reconocido comisiones a la trabajadora.

Según los fallos del alto tribunal, si las partes han acordado la remuneración por el servicio bajo la modalidad de salario fijo, pero además recibe otros emolumentos por concepto de horas extras y recargos, incrementos, comisiones sobre ventas, bonificaciones habituales, el salario así no dejará de serlo por el hecho de que el trabajador vea incrementado su salario.

Por el contrario, si se trata de un salario que no sea fijo, en los términos del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, como es el caso del trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios o en todo el tiempo, si fuere menor.

(Mintrabajo, Cpto 86191, Mayo 19/15)

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