Respecto a los permisos o licencias para citas medicas a los trabajadores se precisa que es facultad unilateral del empleador otorgar los permisos para citas y tratamientos médicos que tengan sus trabajadores, pudiendo este en ultimas acordar con el trabajador cuando serán los permisos, por cuanto tiempo, y si serán remunerados o no.
La periodicidad de los permisos para citas médicas obedecerán siempre a las necesidades médicas, de salud, y de vida de cada trabajador, en ningún momento la ley o el empleador podrán estipular periodicidad alguna, ya que esta se encuentra supeditada a la condición específica de cada trabajador y a sus reales necesidades de atención médica, así que la periodicidad será en tanto la necesidad del trabajador lo requiera para garantizar el derecho a la salud y la vida.
Como medida que pueden tomar los empleadores, en aras de constatar que el trabajador efectivamente se ausenta de sus labores para atender sus necesidades médicas y de salud, es solicitar al trabajador constancia de asistencia a la cita médica, la cual certificara que efectivamente el trabajador utilizo el permiso o licencia para ir a una cita de salud y no para realizar cualquier otra actividad, eludiendo de esta manera sus responsabilidades y obligaciones laborales. Con dicha constancia de asistencia a la cita médica el empleador podrá saber a qué hora se efectuó la misma, y podrá determinar si la ausencia en el puesto del trabajo por parte del empleado por el resto del día es justificada o no, con lo cual podrán realizar las medidas correctivas respectivas de acuerdo al manejo interno de la empresa.
Con base en lo anterior, se recomienda que en cada empresa se establezca un memorando informativo en aras de especificar el trámite para la solicitud de permisos para citas médicas adicional a la reglamentación de los permisos en el reglamento interno de trabajo, esto en aras de que los trabajadores no excedan de este beneficio.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial