LICENCIAS REMUNERADAS OBLIGATORIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 57 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 marzo, 2019
Actualizado 2019/03/01 at 5:03 PM

En lo que respecta a las licencias remuneradas y no remuneradas es pertinente recalcar que será obligación por parte de todo empleador en Colombia el otorgamiento y pago de las licencias que se cataloguen como REMUNERADAS, así las cosas,  es pertinente recordar que, frente a las licencias, algunas de estas se encuentran contempladas en el artículo 57 numeral 6 y 10 del código sustantivo del trabajo, es de aclarar que no se encuentra en la norma la duración o termino que pueden tener algunas de estas licencias como se puede evidenciar en relación a la CALAMIDAD DOMESTICA ya que esta varía dependiendo de la naturaleza de la calamidad que se le pudo presentar al trabajador.

En relación a las licencias enmarcadas en el artículo 57 N° 6 es pertinente citar lo siguiente:

“ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador:

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.”

Teniendo en cuenta el anterior precepto normativo podemos individualizar las licencias contempladas en el art 57 n° 6 de la siguiente manera:

1.Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, esto corresponde a medio de licencia remunerada siempre y cuando se presente el respectivo soporte electoral.

2.Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, esto es en el caso de los jurados de votación, a ellos se les otorga una licencia remunerada de 1 día dentro de los 45 días siguientes a la presentación del soporte electoral, adicionalmente hay que tener en cuenta respecto del anterior numeral que estos dos permisos no se acumulan cuando un trabajador es jurado de votación y adicionalmente ejerce su derecho al voto, es decir se le debe otorgar un día y medio de licencia remunerada.

3. En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, como se indicó en este caso no se establece un tiempo específico, pero se debe tener en cuenta la urgencia en cada caso y otorgar la licencia remunerada.

4.Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización, esto aplica para los trabajadores que pertenecen al sindicato.

5.Para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa.

Por último, está la licencia de luto contemplada en el numeral 10, que establece que se deben otorgar 5 días hábiles de licencia de luto a los trabajadores, respecto del núcleo familiar específico en la norma.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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