De acuerdo con el concepto emitido el 14 de enero por parte del Ministerio de Transporte aclaró las reglas sobre imposición de comparendos y señaló que, de primera mano, son los agentes de tránsito quienes deben realizar el respectivo procedimiento.
No obstante y de conformidad con el principio de prevención, la autoridad policiva diferente al agente de tránsito podrá diligenciar el comparendo en caso de que ésta no se encuentre en el lugar de los hechos a fin de que se tomen las medidas correctivas mientras que se presenta la autoridad competente.
De igual manera en aras de minimizar los daños y riesgos que se puedan llegar a causar por la consecuencia de la infracción se podrá abocar conocimiento de una infracción o accidente tal como se establece en la Ley 769 del 2002 y tendrá como obligación en caso de ser requerido para que se rectifique las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometieron los hechos y servir como testigo.
Dra. Daiyana Lucero