¿SE DEBE PAGAR LAS PRESTACIONES SOCIALES Y GARANTÍAS LABORALES POR JORNADAS PARCIALES?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 4 marzo, 2019
Actualizado 2019/03/04 at 9:57 AM

Dentro de las actividades que desarrollan las empresas mediante la prestación de servicio de los trabajadores se entiende de manera general que se debe utilizar el tiempo definido por el horario ordinario establecido en el reglamento interno de trabajo, sin exceder 48 horas laborales semanales, sin embargo, hay actividades que se requieren un tiempo parcial al establecido por lo que se contrata labores mínimas.

El hecho de contratar por medio tiempo a la jornada general establecida genera únicamente la posibilidad de disminuir el valor pagado por concepto de salario, de tal manera que si por ejemplo la actividad si se desarrolla se debe pagar un salario mínimo, si es solo por medio tiempo se puede efectuar un pago de medio salario mínimo, no obstante esto, las prestaciones sociales no se pueden ver afectas o disminuidas a la mitad pues el Código Sustantivo del Trabajo artículo 197 establece “Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada”.

Así las cosas, es importante optimizar las labores de los trabajadores, de tal manera que se puede cumplir con la efectividad de un trabajador en un horario completo y no verse obligado a efectuar un pago adicional de medio salario, pero con el pago de las prestaciones sociales en totalidad.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

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