La pregunta frecuente, que surge al interior de las compañías, está relacionada directamente a eventos, exhibiciones y demás que se puedan generar del objeto social de las mismas y para el efectivo desarrollo de los servicios que cada compañía presta u ofrece, cabe mencionar que, en casos particulares deben enviar o recibir a sus proveedores o clientes equipos, elementos o productos los cuales solamente serán utilizados para dicha ocasión y posterior a esto deberán ser devueltos o restituidos a la compañía,
Sin embargo, debemos hacer la precisión de que allí no aplicaría el contrato por consignación, ya que, la entrega de estos productos no tiene la finalidad de que sean vendidos, sino que sean exhibidos, razón por la cual para este tipo casos, el contrato idóneo para realizar este procedimiento es el comodato teniendo en cuenta las siguientes precisiones:
- Debe tener en cuenta que el contrato de comodato es un contrato en donde una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o inmueble para que se haga uso de ella, la cual deberá restituirse al finalizar el uso del mismo.
- El comodante, es decir quien entrega la especie mueble o inmueble conserva sobre la misma todos los derechos de propiedad menos el uso ya que es un tercero quien lo está realizando.
- El comodatario quien es el que se beneficia con el uso de la especie mueble o inmueble solo puede usar la cosa en lo convenido por las partes en ningún momento podrá dar otro uso a la mismo.
- El comodatario está obligado a emplear el mayor cuidado y conservación de la cosa, ya que debe restituirlo totalmente en buen estado, a excepción del normal desgaste por el uso. Si el daño es tal que la cosa ya no sea susceptible de su uso ordinario el comodante podrá exigir el precio de la cosa.
- Podrá exigirse la restitución antes del tiempo cuando se presente la muerte del comodatario, si al comodante le surge una necesidad imprevista o urgente de la cosa y si ha terminado o no tienen lugar el servicio para lo cual se ha prestado la cosa.