QUE SE ENTIENDE POR DONACIÓN Y CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 4 marzo, 2019
Actualizado 2019/03/04 at 5:12 PM

En primera instancia es oportuno señalar que, por donación se entiende el acto de liberalidad por el cual una persona trasfiere a otra, que acepta, uno o varios de sus bienes. Es un acto jurídico unilateral, de mera liberalidad por parte del donante a favor del donatario, cuya aceptación se impone para formalizar la donación.

Dada su naturaleza, la donación entre vivos es un contrato unilateral gratuito, en el que se impone el acuerdo de voluntades en vida del donante y del donatario; la donación revocable se somete comúnmente a la normatividad del testamento.

Las donaciones irrevocables requieren insinuación cuando exceden a cincuenta salarios mínimos, por consiguiente, escritura pública y su registro cuando se trata de inmuebles, decreto 1712 de 1.989, art. 1. En cambio, las donaciones revocables se someten por principio a las solemnidades de los testamentos, y excepcionalmente a las propias previstas por la ley para las donaciones entre vivos.

De igual manera es oportuno señalar que, el modo de adquirir el dominio en las donaciones irrevocables es el de la tradición; en las revocables es la sucesión por causa de muerte.

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Jurídico

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