TENGA CUIDADO CON LA ACEPTACIÓN TACITA DE UNA FACTURA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 7 marzo, 2019
Actualizado 2019/03/07 at 8:44 AM

La aceptación tácita de la factura podemos encontrarla en el código de comercio en su artículo 733, inciso 3, la cual trata de que el comprador cuenta con un término de 3 días hábiles para realizar cualquier tipo de oposición o reclamación conforme al contenido de la factura, una vez pase el termino de los 3 días hábiles, la factura se entenderá irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario, es decir, se configurará la CEPTACION TACITA DE LA MISMA, por lo que es pertinente que en los casos en los cuales hayan discrepancias con la factura emitida por el proveedor o vendedor, esta deba ser devuelta mediante reclamación, acompañada de las razones por las cuales no ha sido aceptada.

Recordemos que uno de los requisitos para que la factura  constituya un título valor, en los términos del artículo 617 del estatuto tributario, es que esta se encuentre plenamente aceptada por el comprador o beneficiario.

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