REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR CONTRATAR PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN LAS EMPRESAS.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 6 marzo, 2019
Actualizado 2019/03/06 at 11:15 AM

De conformidad con la ley 361 de 1997, artículo 24, se establecen los siguientes requisitos para acceder a los beneficios tributarios, a saber:

  1. Preferencia a empresarios en licitaciones, adjudicación y celebración de contrataciones públicas y privadas, cuando está en igualdad de condiciones con otras empresas, si por lo menos el 10% de sus empleados son personas en condición de discapacidad.
  2. Deducción en el impuesto de renta del 200% del valor de los salarios pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con más del 25% de pérdida de capacidad laboral, mientras su vinculación laboral sea vigente, la deducción del 200% aplica sobre el pago de salarios y de prestaciones sociales. Los demás pagos relacionados, como aportes parafiscales y seguridad social, serán deducibles únicamente en un 100%.

Para acceder a este beneficio hay que cumplir dos requisitos:

-Que la discapacidad del trabajador contratado sea de por lo menos el 25% (aparece en el certificado de pérdida de capacidad laboral).

-Que la situación de discapacidad se mantenga durante el período en que se pretende tomar el beneficio

Este beneficio tributario es aplicable a partir de una persona en condición de discapacidad contratada y por el tiempo que esta permanezca en la empresa durante ese año. Es decir, que si dura 3 meses se puede acceder al beneficio con los costos laborales que tuvo durante ese período.

El 200% de los costos laborales se reportan en la declaración de la renta que se presenta a la DIAN como una deducción. Se reduce entonces el valor de la renta líquida gravable y, por tanto, el impuesto que paga la empresa es menor.

Disminución a los empresarios del 50% en la cuota de aprendices SENA que deben vincular si los aprendices contratados tienen discapacidad con una pérdida de capacidad laboral de más del 25%.

En cada contrato de aprendizaje que se suscriba con un aprendiz con discapacidad, el empresario deberá:

-Certificar que el aprendiz tiene discapacidad con un porcentaje no inferior al 25%.

-Anexar al contrato el certificado de discapacidad emitido por la EPS o de pérdida de capacidad laboral (PCL), el cual será verificado por el SENA cuando constate el cumplimiento de la cuota de aprendices que la empresa tiene.

A este beneficio se puede acceder cada año de manera indefinida siempre y cuando el empleado con discapacidad este contratado.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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