¿PUEDE EL EMPLEADOR ESTIPULAR UN TÉRMINO MÁXIMO PARA LA ENTREGA DE LA LIQUIDACIÓN DE ACREENCIAS LABORALES LUEGO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 7 marzo, 2019
Actualizado 2019/03/07 at 10:07 PM

La respuesta a esta inquietud es  ¡NO!, muchas empresas pactan dentro de los contratos de trabajo en su clausulado, que el empleador se reservará un término de entre  15 y 20 días para la entrega de la respectiva liquidación, lo cual es completamente ilegal, tratándose de una cláusula abusiva al ir completamente en contra de lo establecido en materia laboral, toda vez que concorde con el Código sustantivo del Trabajo, el cual establece en su artículo 65, una sanción por el no pago a tiempo al trabajador de los salarios y prestaciones sociales inmediatamente después de la terminación del contrato de trabajo, deberá pagar a modo de indemnización al trabajador, una suma de 1 salario diario por cada día de retardo, de lo cual podemos inferir que así se haya pactado un término para el pago de la liquidación respectiva, esta no tendrá validez alguna.

Finalmente debemos recordar que al tratarse de un derecho incierto, este debe ser concedido por un juez mediante un proceso laboral, por lo que su cobro no operará automáticamente.

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