CUANDO EXISTEN CONTRATOS SUCESIVOS CON IGUAL OBJETO, EL PERIODO DE PRUEBA PIERDE SU FUNDAMENTO

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 7 marzo, 2019
Actualizado 2019/03/07 at 10:15 PM

El artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo define el periodo de prueba como la etapa inicial del contrato de trabajo, el cual tiene por objeto apreciar las aptitudes del trabajador y la conveniencia de las condiciones de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, el periodo de prueba pierda su fundamento y su objeto si se encuentra en una nueva vinculación con esencia del contrato anterior, lo que claramente es válido el periodo de prueba en el primer contrato, ya que, si existen contratos sucesivos, desempeñando el mismo objeto, tales como cargo, funciones es totalmente improcedente pactar un nuevo periodo de prueba.

Ahora bien, para sea viable pactar un nuevo periodo de prueba es necesario evidenciar que aparezca con toda la claridad la terminación del contrato de trabajo, el nacimiento del otro y la causa para el cambio del objeto que haga distinta la vinculación, tales como un nuevo cargo, nuevas funciones, cambio de salario, es decir que se evidencia el cambio del objeto del contrato.

Share this Article