La Corte Constitucional solamente admite la acción de tutela para la solución de conflictos laborales cuando se demuestre los siguientes tres requisitos:
- Que el litigio pueda implicar la violación de derechos fundamentales de alguna de las partes, de no ser así el conocimiento del litigio le corresponde a la jurisdicción laboral ordinaria.
- La Corte Constitucional exige que la vulneración del derecho fundamental se encuentre probada o que no sea indispensable un amplio detallado análisis probatorio. En caso de ser necesario un amplio debate, para verificar la vulneración del derecho, debe ser conocida por la jurisdicción laboral ordinaria y no por el juez Constitucional.
- Por ultimo exige que el mecanismo alternativo de defensa sea insuficiente para proteger íntegramente los derechos fundamentales amenazados o vulnerados y no resulte adecuado para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable a un derecho fundamental.
Lo anterior se desprende de lo dispuesto en la Sentencia T- 679 de 2001, emitido por el Alto Tribunal “Esta corporación ha considerado que en ciertas circunstancias excepcionales es posible acudir al amparo constitucional para resolver esta clase de conflictos. Así, la corte ha señalado que un controversia laboral debe someterse a juicio a tutela, desplazando el medio ordinario de defensa cuando se reúnan las siguientes condiciones: que el debate que se debata sea de naturaleza constitucional; que la vulneración del derecho fundamental se encuentre probada o no se indispensable un amplio y detallado análisis probatorio; que los mecanismo alternativo de defensa sea insuficiente para proteger íntegramente los derechos fundamentales amenazados o vulnerado y no resulte adecuado para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable de carácter iusfundamental”·
Dra. Daiyana Lucero