¿CÓMO SE DEBE PROCEDER CON EL PAGO DE LOS GASTOS DE ENTIERRO DE LOS TRABAJADORES?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 12 marzo, 2019
Actualizado 2019/03/12 at 6:35 PM

Es importante tener presente que, de conformidad a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 247 es obligación patronal suplir los gastos de entierro hasta tanto el valor equivalente del último salario devengado por el trabajador fallecido, no obstante esto, el pago de las acreencias laborales deben someterse a un trámite de publicaciones con el fin de informar a todas las personas que crean tener derecho sobre estos emolumentos, siempre y cuando se aporte prueba suficiente de la relación con el trabajador.

Por otro lado, si el trabajador perece al régimen de pensiones de ahorro individual la persona que haya efectuado el pago de los gastos funerarios tiene la oportunidad de solicitar el cobro de los mismos, valor que asumirá el fondo de pensiones correspondiente en cunita desde cinco a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El todo caso, es importante siempre cumplir con las obligaciones que se tiene como empleador sin importar si el contrato laboral finalizó por la causa de fallecimiento del trabajador, pues es importante tener en cuenta que este contrato al ser intuito personae, genera que solo pueda ser ejecutado por el trabajador que fue contrato, ya que corresponde a la idoneidad de la persona en la cual se depositó la confianza para ejercer las labores.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

Share this Article