¿A CARGO DE QUIEN SE ENCUENTRA LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA INCAPACIDAD DESPUÉS DE LOS 540 DÍAS?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 19 marzo, 2019
Actualizado 2019/03/19 at 11:17 AM

Teniendo en cuenta que a partir del día 180 y hasta el 540, la obligación de pagar el auxilio por incapacidad se encuentra a cargo de la Administradora de Fondos Pensionales, de conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley 962 del 2005. No obstante, luego del día 540 ¿A quién le corresponde el pago de la obligación? La ley 1753 del 2015 es clara en establecer como obligación el reconocimiento de la incapacidad superior a los 540 días a la Entidad Promotora de Salud:

  1. El reconocimiento y pago a las Entidades Promotoras de Salud por el aseguramiento y demás prestaciones que se reconocen a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluido el pago de incapacidades por enfermedad de origen común que superen los quinientos cuarenta (540) días continuos.

Así las cosas, superados los 540 días, le corresponderá a la EPS, nuevamente el pago del auxilio por enfermedad.

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