Actualmente en Colombia es indiscutible que en virtud de una relación laboral surgen distintos tipos de inconvenientes administrativos y jurídicos en relación con el otorgamiento de permisos para asistencia a citas médicas, como ya se ha reiterado en diferentes conceptos normativos nuestro Código Laboral no establece que el empleador deba otorgar de forma remunerada dichos permisos, motivo por el cual es potestativo el otorgarlos de forma NO remunerada o compensando el tiempo tomado.
Ahora bien, cualquier empleador en Colombia debe efectuar el acceso a la salud, motivo por el cual no es posible presentar la negativa a las respectivas citas médicas, sin embargo, en oportunidades los trabajadores presentan certificados de incapacidad de entidades diferentes a las autorizadas, tales como EPS o IPS y en algunas oportunidades, dichos documentos son alterados o falsificados para así justificar su inasistencia, motivo por el cual los empleadores en Colombia tienen la plena facultad de acudir ante las EPS o entidad que haya expedido dicha incapacidad para validar su legalidad, de ser dichos documentos falsos daría la posibilidad de dar apertura a un proceso disciplinario sancionatorio e inclusive la iniciación de acciones penales.
En virtud de lo anteriormente expuesto, recomendamos a todos los empleadores en Colombia y nuestros afiliados, validar los documentos entregados por los trabajadores tales como incapacidades médicas o cualquier otro documento.
Luis E. Naranjo
Asesor Legal