Al momento de contratar la prestación de servicios de trabajadores en misión por medio de empresas que suministran personal, estas con antelación debieron solicitar ante el Ministerio de Trabajo un permiso que los acredite como autorizada para cumplir esta función, razón por la cual el Ministerio ha indicado que para todas las empresas de servicios temporales se deben acreditar los siguientes documentos ante éste para otorgar dicho permiso el cual tiene un tiempo de 30 días calendario a partir del recibido de la solicitud con los siguientes documentos:
- Escritura pública de constitución y certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de comercio, en los que conste que su único objeto social, es contratar la prestación del servicio con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de las actividades de la empresa usuaria.
- Balances suscritos por el Contador público o Revisor fiscal, y copia de los extractos bancarios correspondientes, a traves de los cuales se acredite el capital social pagado, que debe ser igual o superior a trescientas veces el SMMLV al momento de la constitución.
- El reglamento de trabajo interno de trabajo que contendrá disposiciones especiales, relativas a los derechos y obligaciones de los trabajadores en misión.
- Formato de los contratos de trabajo que celebrarán con los trabajadores en misión y de los contratos que se suscribirán con los usuarios del servicio.
- Póliza de garantía, debe constituirse en cuantía no inferior a quinientas (500) veces el salario mínimo legal mensual vigente, para asegurar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de los trabajadores en misión, en caso de iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales.
Dicha póliza deberá actualizarse anualmente, tomando como base las modificaciones al salario mínimo legal mensual vigente.
Ahora bien, de igual manera se recuerda que las empresas de servicios temporales solo se podrán contratar de conformidad con el articulo 77 del CST el cual manifiesta que es para los siguientes casos:
1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6o del Código Sustantivo del Trabajo.
2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más.
Dra. Daiyana Lucero