¿QUÉ SANCIONES SE PUEDEN APLICAR EN MATERIA DISCIPLINARÍA A LOS TRABAJADORES?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 27 marzo, 2019
Actualizado 2019/03/27 at 11:10 AM

Como se ha manifestado en diferentes ocasiones, la sanción es en si la consecuencia negativa imputable al trabajador por haber incurrido en una falta grave o en un incumplimiento de sus obligaciones laboralmente hablando, todo esto, previo al adelantamiento del proceso disciplinario que se debe evacuar con los trabajadores que presuntamente hayan incurrido en una falta; este proceso debe observar las etapas de notificación al trabajador de la apertura del proceso disciplinario, el traslado de pruebas, la diligencia de descargos, la notificación de la sanción a imponer y permitirse que el trabajador contradiga la sanción impuesta.

La sanción corresponde a la etapa anterior a la terminación del proceso y es como se dijo al inicio, la consecuencia negativa que asume el trabajador por incumplir sus obligaciones, las sanciones deben responder a una directa relación con el daño causado y estar contempladas dentro de la escala de falta en el reglamento interno de trabajo, ahora bien, las sanciones deben ser impuestas en llamados de atenciones para las faltas leves y aumentarse en suspensión del contrato laboral hasta 8 días y si la falta resulta reincidente o grave, se puede sancionar hasta con la suspensión de 2 meses.

Es importante que la sanción en todo caso sea directamente correlacionada con la falta cometida, pues al exceder las facultades de orden como empleador, puede vulnerarse derechos fundamentales y laborales de los trabajadores, careciendo de legalidad todo lo efectuado en el marco de los procedimientos disciplinarios.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

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