De conformidad a lo informado en varias ocasiones, el contrato de arrendamiento responde al acuerdo entre arrendador y arrendatario, donde el primero entra la tenencia de un bien a favor de segundo y el arrendatario por su lado se compromete al pago de un canon de arrendamiento, este contrato por su lado se puede pactar otras situaciones adicionales, tales como el pago de la administración en cabeza del arrendatario.
Los daños o hechos lesivos no son una causa para finalizar el contrato de arrendamiento, siempre y cuando estos no respondan a un actuar doloso de arrendador o a una negligencia en los arreglos necesarios al inmueble que le corresponde realizar en su posición contractual; así las cosas, el arrendador no puede responder los daños que se causen en las copropiedades
Es importante en todo caso, como arrendador ya sea el propietario del inmueble, el poseedor o el administrador en el marco de un contrato de mandato, garantizar la tenencia del inmueble respetado los derechos de los arrendatarios y ejerciendo las facultades, sin irrumpir en la privacidad que se pueda tener en el inmueble.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.