Efectuar el pago de estas incapacidades está supeditado al tiempo por el que se extienda y de esta forma determinar quién es el responsable de realizar dicha compensación económica, así pues es pertinente aclarar que estos se realizan de la siguiente forma:
- Primer y Segundo día el empleador es quien tiene la responsabilidad de efectuar el pago, ahora bien es claro que la norma no expresa taxativamente que valor debe cancelar por lo cual se recomienda hacerlo al del 100% del salario.
- A partir del día 180 hasta el día 540 estos pagos están a cargo del fondo de pensiones como lo establece el artículo 52 de la ley 962 de 2005.
- Ahora bien comenzando desde el día 541 en adelante el pago será responsabilidad de la entidad promotora de salud del trabajador sea porque no se ha calificado su pérdida de capacidad laboral o porque su disminución ocupacional es inferior al 50%.
Aclarado esto es pertinente mencionar que respecto de los pagos de las incapacidades generales de trabajadores el artículo 81 del decreto 2353 de 2015 establece lo siguiente “Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.” Enunciado lo anterior es pertinente dilucidar que los pagos de estas incapacidades de trabajadores que no tienen cumplido el periodo antes mencionado corresponde pagarlo al empleador de la siguiente forma:
- En un 100% del salario del trabajador siempre y cuando este devengue hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Por un 66.67% del salario si el trabajador genera ingresos superiores a los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.