¿LAS VACACIONES PUEDEN SER EN SU TOTALIDAD REMUNERADAS EN DINERO?

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 27 marzo, 2019
Actualizado 2019/03/27 at 11:00 AM

Me permito indicar que, si bien es cierto, la legislación laboral establece que las vacaciones es aquel derecho que adquiere el trabajador una vez cumple un año de haber laborado al interior de la compañía, es por ello que debemos remitirnos directamente al Código Sustantivo del Trabajo Articulo 187, el cual nos indica, que una vez el trabajador cumpla con el presupuesto anteriormente mencionado, el empleador deberá otorgarle al mismo por concepto de vacaciones el equivalente a 15 días.

Ahora bien, una vez dicho esto, demos tener presente lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo artículo 190 “numeral 1. En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables “motivo por el cual, estas no podrán ser remuneradas en su totalidad, ya que allí se prevé que bajo ninguna circunstancia el empleador podrá otorgar por concepto de vacaciones un término o plazo inferior a 6 días los cuales deberán ser efectivamente disfrutadas por el trabajador.

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