La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SL- 1798 del año 2018 recordó que, por regla general, todos los pagos recibidos por el trabajador cuando realiza su actividad subordinada son salario, a menos que:
- se trate de prestaciones sociales;
- de sumas recibidas por el trabajador en dinero o en especie no para su beneficio personal o enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones;
- se trate de sumas ocasionales y entregadas por mera liberalidad del empleador;
- los pagos laborales que, por disposición legal, no son salario o que no poseen una propósito remunerativo, tales como el subsidio familiar, las indemnizaciones, los viáticos accidentales y permanentes, estos últimos en la parte destinada al transporte y representación; y, finalmente,
- los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial