¿CUÁL FIN TIENE EL CERTIFICADO MÉDICO DE FECHA PROBABLE DE PARTO?

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 1 abril, 2019
Actualizado 2019/04/01 at 4:55 PM

Como es de conocimiento, toda trabajadora que se encuentre en proceso de gestación y luego del alumbramiento goza de una estabilidad laboral reforzada, pues la constitución y el ámbito jurídico se encuentran garantes de toda persona que se encuentre en una debilidad manifiesta y que para el caso en concreto se encuentra relacionada no con la madre trabajadora sino con el menor que está por nacer.

Dentro de la relación laboral, el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo establece que las madres trabajadoras deben allegar “el estado de embarazo de la trabajadora; la indicación del día probable del parto, y la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto” esto con el fin de poder gozar con las 18 semanas de licencia de maternidad que trata el mismo artículo y en particular, gozar de las dos semanas anteriores a la fecha de parto presunta y determinada medicamente.

Es de suma importancia tener presente que se ha definido en diferentes ocasiones por la Corte Constitucional que el empleador no podrá finalizar el contrato laboral, siempre y cuando la trabajadora haya notificado a su empleador de su estado de gravidez, de lo contrario como empleador se puede alegar el desconocimiento del estado de la trabajadora, ahora bien, en caso de tener conocimiento se debe garantizar los derechos laborales de la trabajadora y no desmejorar sus condiciones lo que no obsta para hacer cumplir las obligaciones que se encuentre dentro de la posibilidad.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

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