LA CALIDAD DE TRABAJADOR DE DIRECCIÓN, CONFIANZA Y MANEJO PUEDE SER CONTEMPLADA EN EL CONTRATO LABORAL

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 1 abril, 2019
Actualizado 2019/04/01 at 11:27 AM

De acuerdo a la legislación laboral, los trabajadores que desempeñen cargos de esta naturaleza son aquellos que tienen a su cargo labores o nivel directivos dentro de la empresa, por lo general quienes desempeñan este tipo de cargos tienen la representación del empleador, por lo tanto sus decisiones afectan directamente a la empresa.

Así las cosas, una de las principales características es que se encuentran excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal, por lo cual no se genera el pago de horas extras, no obstante tienen derecho al reconocimiento de los porcentajes nocturnos y de dominicales o festivos cuando esos recargos se causen.

No obstante, la calidad de trabajador de dirección y confianza puede ser expresamente contemplada en el respectivo contrato de trabajo, en caso de no hacerse, la condición de dirección, confianza y manejo, no está dado por el contrato, sino por las funciones que desempeña el trabajador, puesto que así no figure en el contrato, ha sido la voluntad del empleador el asignarle ese tipo de funciones, por lo anterior no es aconsejable hacer interpretaciones irreales de esta categoría; toda vez que puede generar consecuencias cuantiosas para la empresa.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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