El manejo de las prórrogas en los contratos de trabajo a término fijo, se encuentran establecidas en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo establece que dicho contrato siempre debe constar por escrito y no puede ser superior a tres años, pero puede ser renovado indefinidamente.
Aunado a ello para la no prórroga del contrato el empleador debe realizar un preaviso con 30 días de anticipación a la fecha de terminación, en caso de no realizar dicho preaviso, el contrato de trabajo se renovará por el mismo término pactado, ahora bien, para el caso de los contratos de trabajo a término fijo inferior a un año, podrán renovarse por tres periodos iguales o inferiores, al cabo de la cuarta prórroga será de un año.
Por otro lado, cuando el contrato de trabajo a término fijo, se encuentre pactado por un lapso de un mes, es decir 30 días, para este caso no aplicara el preaviso de que habla el artículo 46 del código sustantivo del trabajo, por lo al vencimiento del término del contrato, se procederá a su terminación y liquidación.
Por lo anteriormente expuesto los empleadores deberán verificar las fechas exactas de inicio y de terminación de los contratos de trabajo a término fijo, con el fin de realizar el preaviso como lo indica la norma y no incurrir en equivocaciones que pueden acarrear consecuencias hacia futuro.