REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 abril, 2019
Actualizado 2019/04/01 at 8:56 AM

La ley 50 de 1990,  regula la figura jurídica de la tercerización laboral legal mediante  EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES, estableciendo la obligatoriedad de que medie autorización para el funcionamiento de dicha empresa, adicional a la autorización, el artículo 83 de la citada ley, establece 5 requisitos que debe allegar la E.S.T junto con la autorización ante el MINISTERIO DEL TRABAJO, los cuales son los siguientes:

1. Escritura pública de constitución y certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.

2. Acreditar un capital social pagado igual o superior a trescientas (300) veces el salario mínimo legal mensual vigente en el momento de la constitución.

3. El reglamento interno de trabajo de qué trata el artículo 85 de esta ley.

4. Allegar los formatos de los contratos de trabajo que celebren con sus trabajadores y con los usuarios del servicio.

5. Constituir una garantía con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en favor de los trabajadores de la respectiva empresa, en cuantía no inferior a quinientas (500) veces el salario mínimo mensual vigente.

De no dar cumplimiento la EST a los anteriores requisitos, estaríamos frente a una TERCERIZACION ILEGAL, razón por la cual, deben las empresas usarías, cerciorarse de que la EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES cuenten con la respectiva autorización ante el MINISTERIO DEL TRABAJO.   

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