La conciliación es el acuerdo entre las partes, para terminar o prevenir en forma total o parcial un litigio, en trámite, futuro, a diferencia de la transacción, aquí se requiere de la intervención de una autoridad, la cual puede adelantarse antes del proceso o en cualquiera de las instancias del mismo.
Una vez celebrado el acuerdo entre las partes, hace tránsito a cosa juzgado lo cual quiere decir que ninguna de las partes podrá reclamar al otro prestación alguna, sobre los mismos hechos que fueron objeto de la conciliación.
La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia 36752 del 2011 sobre el particular dispuso:
“… las diferencias ya juzgadas o conciliadas no pueden ser resueltas nuevamente en los estrados judiciales, son inalterables, justamente, merced al efecto jurídico propio de la cosa juzgada…” En este sentido se pronunció la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 29360 del 17 de octubre de 2007, al considerar: “… La conciliación es un instituto jurídico concebido como un acto serio responsable de quienes lo celebran y fuente de paz y seguridad jurídica, por tanto ha de respetarse el carácter de cosa juzgada que la ley depara la conciliación legalmente realizada, respecto de lo pretendido…”
Dra. Daiyana Lucero